Uso de datos personales para Televenta tras la Ley General de Telecomunicaciones

Uso de datos personales para Televenta tras la Ley General de Telecomunicaciones

El 29 de junio de 2022 se publicó la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones. El objeto de este artículo es analizar las modificaciones realizadas en los derechos de los usuarios finales que en la actual norma se recogen en el CAPÍTULO IV del Título III. En concreto en estas líneas trato de desarrollar un análisis del artículo 66.1. b. “Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados”. Disposición que entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del Estado, esto es el 29 de junio de 2023.

En dicho artículo se dispone:

“1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos:

b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales”…

A continuación, paso a desgranar varios conceptos que han generado dudas desde que se publicara la nueva normativa.

Comunicaciones no solicitadas y llamadas no deseadas

En primer lugar, la interpretación de los términos “comunicaciones no solicitadas” en la rúbrica del texto estudiado y “llamadas no deseadas” en el párrafo b del mismo, dado que se tratan de conceptos jurídicos indeterminados, pues la ley no ha establecido su definición ni ha precisado si se trata de términos homogéneos. Quizá el primer término “comunicaciones no solicitadas” resulte más amplio, razón por la que el texto acota el término “llamadas no deseadas” que parece exigir una manifestación previa del receptor. En cualquier caso, se trata, en mi opinión de discrepancias semánticas, sin trascendencia regulatoria. Enfocada a nuestra actividad comercial, debemos precisar que se entiende por llamadas no deseadas o como sabemos si una llamada es no deseada. Coloquialmente pueden incluirse como llamadas no deseadas todas las que recibimos y que previamente, no hayamos autorizado. Interpretación tan amplia supone mutilar la existencia de comunicaciones telefónicas comerciales. El concepto discutido debemos perfilarlo y constreñirlo a un ámbito asumible, coincidente con una interpretación lógica del precepto legal.

Cabe la posibilidad de interpretar que los dos tipos de llamadas tengan el mismo significado y quede a discreción y criterio del usuario final su valoración. Este punto de vista ha de rechazarse dada la inseguridad jurídica que ocasionaría pues serían múltiples los criterios de valoración todos subjetivos.

Para fijar la cuestión debatida llamamos la atención a que existen dudas sobre si las consideraciones para la remisión de comunicaciones comerciales que establece este artículo se aplican tanto a destinatarios que sean personas físicas como a personas jurídicas. Si bien se podría interpretar que por el título del artículo (“Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados”) pudiera aplicarse únicamente al tratamiento de información de carácter personal. Al no especificarse literalmente en el precepto, existe la duda razonable de si las consideraciones que hay que tener en cuenta para realizar las llamadas comerciales, deben tenerse en cuenta también para las comunicaciones que se realicen a personas jurídicas.

En relación a las posibles fuentes de legitimación para realizar las llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, el cambio legal es sustancial ya que se hace referencia, por un lado, a disponer del consentimiento previo del propio destinatario o de otra base legitimadora recogida en el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de datos.

Ahora bien, esta base legitimadora obliga a las empresas a la adopción de medidas adecuadas al nuevo marco regulatorio, encauzadas a determinar el interés legítimo del responsable, el beneficio previsible y la proporcionalidad en el tratamiento de los datos para evitar que la incidencia sobre los interesados, receptores de la comunicación, pueda ser asumible y no interfiera en los derechos y libertades fundamentales de los usuarios. Cuestión que ya aparece recogida en la normativa sobre protección de datos y con la que llevamos trabajando desde la aplicación del Reglamento en mayo de 2018.

Llamadas comerciales a empresas y personas físicas

Centrándome en la realización de llamadas comerciales a empresas, traigo a colación el artículo 19 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías Digitales que ampara en el interés legítimo la realización de llamadas a personas físicas que presten sus servicios en personas jurídicas, siempre que se traten únicamente los datos necesarios para su localización profesional y persiga mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que la persona física presta sus servicios. La misma presunción se estima en relación a los datos de contacto de profesionales liberales y empresarios individuales. Por lo que entiendo que llevar a la práctica este tipo de llamadas puede hacerse como hasta ahora ya que no se han producido cambios.

Más complejo resulta fijar un criterio en el caso de personas físicas al no perfilarse un amparo del interés legítimo de manera concreta. En cualquier caso, si existe una relación contractual previa consentida libremente respecto a los datos identificativos, la comunicación comercial resultará plenamente lícita, siempre que se respete los criterios establecidos en la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico para comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.

Listas de exclusión

Sobre el acceso a los sistemas de exclusión, entiendo que deben consultarse previamente a la realización de cualquier comunicación publicitaria como se venía haciendo hasta ahora.

Como conclusión, hay que resaltar que la aprobación de la Ley General de Telecomunicaciones constituye una de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, aprobado por la Comisión Europea el día 16 de junio de 2021, con el objetivo, entre otros, de apoyar la recuperación de la economía española tras la crisis sanitaria. Y una aplicación restrictiva de los conceptos examinados originaría un efecto opuesto al pretendido por el Plan Europeo, ya que, obviamente, incidiría negativamente en la actividad económica nacional.

Ciertamente la reciente norma refuerza los derechos de información y la necesidad de recabar el consentimiento expreso de los usuarios y determina que las medidas deben contribuir a que los usuarios de las comunicaciones electrónicas puedan tomar las decisiones de manera informada, en un entorno de transparencia y con pleno respeto a sus derechos, pero sin menoscabar la propia actividad de mercadotecnia directa abriendo cauces para la satisfacción mutua de los derechos de empresarios y destinatarios de las comunicaciones.

 

Ángeles Martínez 

Directora del Área Legal Deyde DataCentric

La normativa ESG redefine las reglas del juego empresarial: ¿Cómo afecta a los negocios en la era de la sostenibilidad?

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La normativa ESG redefine las reglas del juego empresarial: ¿Cómo afecta a los negocios en la era de la sostenibilidad?

La creciente preocupación por el cambio climático está imponiendo nuevas reglas al juego. No importa dónde miremos, el impacto está en todas partes y nos afecta a todos. Tanto en nuestra vida cotidiana como en la profesional. Más pronto que tarde, ser «verde» será obligatorio, y no sólo una forma consciente de hacer negocios. Existen reglas, normas, estándares y políticas de ESG, y en los próximos años habrá más. Esto afectará, inevitablemente, a cómo hacemos negocios, cómo se cierran las transacciones y qué activos se considerarán elegibles en el futuro. 

¿Quiere saber más sobre cómo afecta a su negocio? Y, ¿cómo está afectando su negocio al cambio climático?

El Reglamento de Taxonomía de la UE establece un marco regulador para clasificar las actividades económicas en función de su contribución a la sostenibilidad medioambiental. La idea del Reglamento de Taxonomía de la UE es la transición hacia una economía más ecológica y sostenible aportando claridad, transparencia y coherencia sobre lo que constituye ESG. Abarca una amplia gama de sectores y actividades económicas dentro de seis objetivos diferentes, centrándose inicialmente en:

  1. Mitigación del cambio climático (CEE)
  2. Adaptación al cambio climático

El reglamento (Decreto 2021/2178) y otras iniciativas relacionadas -como el Reglamento de Divulgación de Información sobre Finanzas Sostenibles (SFDR) y la Directiva sobre Información No Financiera (NFRD)- establecen los criterios que debe cumplir la actividad económica para ser considerada sostenible desde el punto de vista medioambiental dentro de cada objetivo. Incluye obligaciones de divulgación para los participantes en los mercados financieros (gestores de activos, compañías de seguros, fondos de pensiones y asesores de inversión). Están obligados a revelar en qué medida sus inversiones se ajustan a la Taxonomía de la UE. Adoptada en 2020, entró en vigor en julio de 2021 e incluye una aplicación escalonada. Las grandes empresas que cotizan en los mercados regulados de la UE están obligadas a revelar su alineación con la taxonomía a partir de 2022, mientras que las empresas más pequeñas (<250 empleados) lo harán en 2023. No obstante, el reglamento se ampliará progresivamente para cubrir sectores y objetivos adicionales en el futuro.

Teniendo en cuenta, por ejemplo, que el objetivo de la UE es alcanzar pronto la neutralidad climática para 2050, las carteras de activos tendrán que incluir menos activos/empresas de alto consumo energético que no cumplan las normas vigentes. Por un lado, esto creará la oportunidad para los inversores con alta liquidez que pueden comprar y renovar el activo/reestructurar la empresa; por otro, se exigirá a los propietarios/gestores de activos que tengan ciertos conocimientos sobre cada uno de sus activos en lo que se refiere a ESG.

La consecuencia de no cumplir las normas y reglamentos vigentes en materia de sostenibilidad no sólo está y estará relacionada con la reputación y el valor de la marca, sino también con el panorama normativo y la gestión de riesgos. Por el contrario, ser «verde» no sólo permitirá a una empresa tener una mejor reputación, sino que también le proporcionará acceso a diversos incentivos económicos y la posibilidad de acceder al mercado de préstamos verdes (préstamos, bonos, hipotecas…).

Ahora bien, ¿cómo puede DataCentric ayudar a mitigar los riesgos relacionados con el entorno normativo ESG?

Mitigación del cambio climático 2023 (CEE)

Tinsa ofrece una calificación energética para grandes carteras bancarias a través de las emisiones de CO2 (letra y cifra) y el consumo energético (letra y cifra) utilizando las mayores certificaciones energéticas de España, debida diligencia técnica y bases de datos de activos comparables.

Los datos sobre los que realizamos nuestro análisis se basan en datos reales, así como en datos inferidos/modelados:

  1. CEE de Tinsa (reales)
  2. Registro de comunidades autónomas (real)
  3. Bases de Datos de Tinsa, Catastro y Deyde DataCentric (datos inferidos/modelados)

Así, los datos proporcionados por Deyde DataCentric pueden ser reales, inferidos o modelizados.

Disponemos del modelo más preciso del mercado con datos procedentes de las bases de datos de inmuebles de Tinsa y certificados de eficiencia energética con una cobertura nacional del 100% para inmuebles residenciales. La letra asignada (para datos no reales) está dentro de +/- una letra en el 85% de los casos, y el 99,5% de los casos está dentro de +/- dos letras de diferencia respecto a la certificación energética real.

A continuación os dejamos un modelo de la herramienta propia que ha creado Deyde DataCentric para la visualización cartográfica de las certificaciones medioambientales y el análisis del consumo.

Adaptación al cambio climático

El desarrollo de un modelo a partir de nuestra base de datos proporciona un valor real, inferido o modelizado para 44 variables diferentes que nos ayudan a medir el impacto que el cambio climático tiene en su negocio. Esto nos permite asignar la calificación Tinsa o Consensuada.

¿Por qué nosotros?

Contamos con una amplia red de técnicos y arquitectos expertos en sostenibilidad inmobiliaria y medioambiental, lo que nos permite recopilar datos reales de calidad. Además, sólo Tinsa cubre el 30% del mercado nacional lo que nos permite disponer de la base de datos inmobiliaria más completa y precisa del mercado.

Contamos con los analistas, científicos de datos e ingenieros de Big Data que nos dan acceso a la mayor y más diversa base de datos de cualquier inmobiliaria para:

– Limpiar, normalizar y validar datos

– Deducir datos

– Modelizar datos

Deyde DataCentric puede ayudarte a tener un procesamiento de hipotecas/préstamos más rápido y preciso en cumplimiento con las obligaciones ESG generadas por la Taxonomía Europea y a lograr plazos optimizados. Además, este proceso puede ayudarle a obtener parte de los fondos verdes disponibles independientemente de la actividad que realice su empresa.  Asimismo, estamos aquí para ayudarle a estar un paso más cerca de mitigar diversos riesgos derivados de los posibles impactos económicos basados en el valor de mercado de la propiedad.

Nuestro equipo de expertos y las continuas mejoras de nuestras bases de datos y modelos en uso están aquí para ser tu socio comercial a largo plazo, ayudándote a sacar el máximo partido de un mundo en rápida evolución basado en decisiones basadas en datos relacionados con ESG. Solicita una reunión con nuestro equipo de expertos.

Iva Ilic

Business Development Manager